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Denuncian a juez por desacato a orden de Corte Suprema

El juez del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gastón Alejandro Adrianzén García, fue...

El juez del Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gastón Alejandro Adrianzén García, fue denunciado por no acatar una orden expresa de la Corte Suprema de Justicia de la República, atentando “contra la integridad física y mental de un menor de nueve años y el interés superior del niño, al negar a un padre ver a su hijo, con quien vivió ininterrumpidamente durante siete años”.

Este nuevo escándalo tiene como personaje central al juez Gastón Alejandro Adrianzén García, quien, de forma deliberada y abiertamente, se rehúsa a cumplir con un mandato de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia  librado en el expediente Nº 8642-2017, sobre tenencia, en el que se discuten los derechos del menor MSVV, de nueve años.

Adrianzén García ya ha sido quejado por el padre del menor mencionado, ante la Odecma de la Corte Superior de Lima, mediante recurso de fecha 13/6/2023, Queja Nº 2883-2023,  el mismo que está en revisión por la magistrada Zoila Tavara Martinez,  por la comisión de falta muy grave contemplada en el artículo 48, Inc. 13 de la Ley de la Carrera Judicial, al haber incumplido los deberes que le impone el referido cuerpo legal.

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En el referido proceso judicial, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante sentencia definitiva e inapelable, ordenó al juez Adrianzén García que disponga de un régimen de visitas a favor del padre del menor MSVV.

Este mandato supremo corregía lo dispuesto por la Primera Sala de Familia de Lima, la que estableció un régimen de visitas a favor del padre del menor, pero después de seis meses de haber regresado al seno materno.

Violó derecho fundamental

La Corte Suprema consideró que este régimen diferido de visitas transgredía gravemente el interés superior del niño y lesionaba su derecho fundamental a tener acceso a su padre, ordenando por ello un régimen de visitas inmediato.

Sin embargo, cuando el expediente regresó al juez de marras para que ejecute lo ordenado por la Corte Suprema, este  desacató deliberadamente lo actuado, disponiendo, mediante una resolución, que se establezca un régimen de visitas diferido, después de seis meses, incumpliendo lo ordenado por los magistrados supremos, manifestó el abogado defensor Víctor García Toma.

“Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”, señala la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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