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Lex mercatoria: el blindaje legal de las transnacionales en contratos de concesión que perjudican al Perú

A raíz de las agudas controversias suscitadas en torno a la nulidad de los contratos de concesión en materia de...

A raíz de las agudas controversias suscitadas en torno a la nulidad de los contratos de concesión en materia de peajes y otros rubros que les son conexos, viene a colación el análisis en los planos jurídicos y políticos de uno de los conflictos más relevantes que pueden surgir en las relaciones contractuales entre el derecho de los ciudadanos y la inversión privada.

Hablamos de los problemas relacionados a los contratos de concesión que se firmaron en gobiernos pasados, y que pueden implicar el posible pago de millonarias sumas de dinero a las empresas extranjeras que firmaron contratos con nuestras autoridades municipales, a lo que se suma también el pago de cuantiosas indemnizaciones y otros rubros compensatorios que se vinculan con este tipo de decisiones.

Lex mercatoria

Me refiero al uso indiscriminado de mecanismos legales internacionales para la resolución de todo tipo de disputas o conflictos comerciales, que surgen entre una empresa inversora privada o un consorcio y un Estado objeto de la inversión que aparecen incluidos en los tratados internacionales privados sobre “libre comercio” y la “inversión extranjera”. Se trata no solo del enorme poder económico y político que se encuentra de por medio, sino también de un poder jurídico ampliado, estratificado, superpuesto y diseñado en el plano legal corporativo a nivel regional o global.

Hablo de lo que se conoce en la moderna doctrina del derecho internacional como lex mercatoria, que no es otra cosa que una sólida armadura legal y jurídica muy bien amparada y bajo distintos planos interpretativos, con la única finalidad de proteger jurídicamente al máximo y a toda costa los intereses comerciales privados, en este caso inmersos en los contratos de concesión o de inversión privada.

Se trata de un marco legal intencionalmente diseñado y constantemente fortalecido por la jurisprudencia comercial internacional con la anuencia del poder político y económico, que comprende una infinidad de disposiciones y normas legales de diferente naturaleza y de todo rango, diseñadas solo para “proteger los negocios extranjeros”, como es el caso de la empresa Odebrecht y otras que incluso han demando al Estado peruano en el plano internacional, no solo en la búsqueda de millonarias indemnizaciones, a pesar de sus relaciones con la corrupción en las altas esferas del poder político y económico, sino también como una fórmula estratégica de contenido jurídico para neutralizar cualquier acción devenida y que pueda estar en contra de sus intereses económicos.

Derecho corporativo global

Hablamos de la existencia de un novedoso, desproporcionado e innovador “derecho corporativo global”, con el que se proporciona absoluta “seguridad jurídica y política” a las operaciones y a los negocios de las grandes empresas corporativas transnacionales, sin considerar la vigencia de algún margen de ética económica en lo referido a los problemas de naturaleza social, laborales o ambientales, que pueden afectar a millones de seres humanos en los distintos países en donde se suscitan.

Se trata de las pocas posibilidades o nulas posibilidades que subsisten, para poder neutralizar estas clase de acciones y actividades legales, entre las que destacan por su importancia, trascendencia y oportunidad, la posibilidad de fiscalizar la corrupción empresarial y política transnacional en todas y cada una de sus esferas y del daño que puede generar a las naciones.

Sucede que mientras las empresas transnacionales blindan y protegen sus derechos contractuales a través de un ordenamiento jurídico global premeditadamente, implementado y adrede con fines específicos, en el presente caso, diseñado para proteger sus intereses económicos-empresariales-financieros en los países en donde operan o invierten, de otro lado, las grandes empresas transnacionales reenvían sus obligaciones a las legislaciones nacionales internas previamente también sometidas y diseñadas a la lógica neoliberal impuesta, en muchos casos con las anuencias de malos gobernantes, en la que los Estados sometidos y sus gobiernos sumisos o cómplices son reducidos a su mínima expresión y capacidad de respuesta legal.

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Una de las características de esta relación desproporcionada y hasta contrapuesta en el terreno de la desigualdad legal es que los Estados nacionales, sobre todo los más débiles –o por deficiencia o corrupción o por ambas condiciones-, son obligatoriamente sometidos a una jurisdicción supranacional que es la que en última instancia decide con anuencia o discoformidad, como si fuera una corte judicial internacional incluso con la posibilidad de aplicar medidas coercitivas de contenido económico en contra de los Estados que desacaten o se nieguen a cumplir con sus decisiones.

No hay contrapeso

Hablamos de Estados o gobiernos débiles en cuanto a sus decisiones internas, muchas veces corruptos, inestables y que carecen de suficiente fuerza como para ejercer un contrapeso frente a los abusos y arbitrariedades cometidas muchas veces por las mismas empresas multinacionales que disponen de un poder corporativo de impredecibles proyecciones, sobre todo cuando median millonarios montos económicos como parte del negocio e inmersos en complejos procesos arbítrales que operan a nivel nacional, regional e incluso en el plano global.

Me refiero al paradigma y amenaza de la ausencia de la inversión extranjera como una forma subliminal de amenaza para las naciones en crecimiento o vías de desarrollo, en términos de decrecimiento, ausentismo, menoscabo y pérdida de credibilidad y seguridad jurídica. Los contratos firmados en materia de inversión extranjera requieren ser cumplidos a cabalidad, aun cuando aparezcan notoriamente perjudiciales o hubiera habido de por medio otras agudas razones en materia de corrupción en las altas esferas del poder, la política y la gobernabilidad.

Asimetría profunda

Lo señalado implica una profunda “asimetría” entre la fortaleza del marco legal internacional que respalda y sobre el que se apoyan las empresas transnacionales (Ley Mercatoria), y la fragilidad o flaqueza de las leyes nacionales internas de los países como el Perú que confrontan este tipo de demandas por incumplimiento o las nulidades de los contratos firmados relacionados con los daños económicos, a lo que se agrega la inestabilidad política, la corrupción y las crisis económicas que por lo general casi siempre caracterizan o acompañan por lo general a gobiernos nacionales de turno que confrontan estas situaciones, y que son resultado de decisiones anteriores que fueron particularmente dañinas para los intereses nacionales.

En realidad, nos encontramos frente a una arquitectura jurídica global que antepone el beneficio privado de una transnacional vinculada con la inversión extranjera frente a los intereses sociales de la gran mayoría de peruanos que son los que en última instancia aparecen directamente no solo menoscabados, sino perjudicados en todo sentido en razón a que los montos indemnizatorios a los que se les obliga de forma coercitiva a pagar, por lo general, provienen de las clases y los grupos menos pudientes.

Así es como funciona la lex mercatoria, entendido como un nuevo Derecho Corporativo global de grandes proyecciones, con el que se busca proporcionar seguridad jurídica a las operaciones de las grandes corporaciones, al mismo tiempo que se dejan sus obligaciones sociales, laborales, tributarias, fiscales y ambientales, en manos de la buena voluntad empresarial y la mal entendida ética en los negocios, que en última instancia pareciera que es lo menos importante.

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